VISTO: lo dispuesto por el numeral 16) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 1º de la Ley
Nº 17.379, de 26 de julio de 2001.-
RESULTANDO: que la referida norma incorporó el azúcar refinado en envases
o paquetes de hasta 10 kilos al elenco de bienes alcanzados por el
Impuesto Específico Interno.-
CONSIDERANDO: necesario fijar precios fictos, tasas e impuestos para los
referidos bienes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava el azúcar
refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos se fija el precio ficto,
la tasa y el impuesto por kilo para el bimestre noviembre-diciembre de
2001.-
Ficto en $ Tasa % Impuesto en $
6.10 10 0.61 (*)