SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 305
 Visto: el Decreto 374/993 de 18 de agosto de 1993.

 Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Departamento de
Montevideo pueden fijar su cuota promedio de afiliados individuales no
vitalicios correspondiente a los meses de agosto y setiembre del presente
año.

 Considerando: que resulta necesario y conveniente continuar con dicho
mecanismo en lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de
octubre próximo.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Departamento de
Montevideo, podrán fijar libremente su cuota promedio de afiliados
individuales no vitalicios, correspondiente al mes de octubre próximo,
sujeto a las condiciones del presente Decreto.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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