Visto: el Decreto 374/993 de 18 de agosto de 1993.
Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Departamento de
Montevideo pueden fijar su cuota promedio de afiliados individuales no
vitalicios correspondiente a los meses de agosto y setiembre del presente
año.
Considerando: que resulta necesario y conveniente continuar con dicho
mecanismo en lo que respecta a la cuota promedio correspondiente al mes de
octubre próximo.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Departamento de
Montevideo, podrán fijar libremente su cuota promedio de afiliados
individuales no vitalicios, correspondiente al mes de octubre próximo,
sujeto a las condiciones del presente Decreto.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA