La cuota promedio correspondiente al mes de octubre de afiliados
individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y
sin sobrecuota de Inversiones, no podrá ser superior a la que surja de
aplicar un coeficiente de 1.0366 sobre la cuota de los meses de agosto y
setiembre sin retroactividad salarial, calculadas según se establece en el
Artículo 2 literal a) del Decreto 374/993 del 10 de agosto de 1993.
Dicho coeficiente está integrado por:
a) un 0,87% que recoge los incrementos de los índices de los meses de
julio y agosto y un aumento adicional de salarios del personal no médico,
vigente a partir del 1º de setiembre de 1993;
b) un 0,28% aplicable por un mes, que contempla la retroactividad
salarial correspondiente al mes de setiembre, del complemento salarial
mencionado en el literal anterior;
c) un 2,51% que es el equivalente al establecido en el Artículo 2 literal
b) del Decreto 374/993 del 18 de agosto de 1993, aplicable por un mes.