SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 305

Artículo 2

  La cuota promedio correspondiente al mes de octubre de afiliados
individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y
sin sobrecuota de Inversiones, no podrá ser superior a la que surja de
aplicar un coeficiente de 1.0366 sobre la cuota de los meses de agosto y
setiembre sin retroactividad salarial, calculadas según se establece en el
Artículo 2 literal a) del Decreto 374/993 del 10 de agosto de 1993.
 Dicho coeficiente está integrado por:
 a) un 0,87% que recoge los incrementos de los índices de los meses de
julio y agosto y un aumento adicional de salarios del personal no médico,
vigente a partir del 1º de setiembre de 1993;
 b) un 0,28% aplicable por un mes, que contempla la retroactividad
salarial correspondiente al mes de setiembre, del complemento salarial
mencionado en el literal anterior;
 c) un 2,51% que es el equivalente al establecido en el Artículo 2 literal
b) del Decreto 374/993 del 18 de agosto de 1993, aplicable por un mes.
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