APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. EJERCICIO 1977




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta del Palmar, al Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 14 de enero de 1977.

   Resultando: que por decreto 24/976 de 15 de enero de 1976, el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto anual de la Comisión Mixta del Palmar, por el Ejercicio 1976, por lo que el mismo ha caducado.

   Considerando: I) Que la Comisión Mixta del Palmar por resolución de fecha 9 de diciembre de 1976, ha seleccionado la empresa que habrá de realizar los trabajos de la construcción de la obra; 

   II) Que de acuerdo al Cronograma de la citada Comisión, se prevé la iniciación de las obras en el correr del mes de abril del presente año;

   III) Qe es necesario dotar a COMIPAL, de un mecanismo presupuestal que asegure la normal concreción de sus tareas, así como asegurar la mayor eficacia y agilidad para un adecuado cumplimiento de sus cometidos.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973, disposiciones ampliatorias y concordantes,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto por Programa, presentado por la Comisión 
Mixta del Palmar para el ejercicio 1977, que prevé un total de
erogaciones por N$ 304:456.715.00 (trescientos cuatro millones 
cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos quince nuevos pesos), 
discriminando de la si uiente forma: Programa de Servicio de Apoyo de las Obras, por la cantidad de N$ 3:7 2.650.00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta nuevos pesos) y Programa de Inversiones por un monto de N$ 300 714.065.00 (trescientos millones setecientos catorce mil sesenta y cinco nuevos pesos).

Artículo 2

   Las partidas presupuestales serán atendidas con cargo al Fondo Energético Nacional y a través de los recursos que proveerá el Ministerio de Economía y Finanzas en la parte no financiada por créditos externos.

Artículo 3

   La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma establecida por al artículo 3.o de la ley 14.147 de 31 de enero de 1974 y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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