APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. EJERCICIO 1977




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de administración para la realización de todos sus cometidos y por tanto dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma establecida por al artículo 3.o de la ley 14.147 de 31 de enero de 1974 y rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.
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