Visto: el decreto 321/975, de fecha 17 de abril de 1975, por el cual se
establece la reglamentación referente a las frutas cítricas que se
destinen a exportación.
Resultando: la experiencia recogida hasta la fecha hace necesario la
introducción de diversas modificaciones al mismo.
Considerando: dichas modificaciones propuestas por Cotepro a la
Intervención del Plan Granjero fueron aprobadas por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 321/975 de 17/04/1975
artículos 11, 13, 27, 46, 71 y 74.