CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Las horas extras laboradas por el personal comprendido en el presente decreto, se abonarán con un 50% (cincuenta por ciento) de aumento sobre 
el jornal o sobre su parte alícuota correspondiente al sueldo mensual, considerándose como tales aquellas que trabajan obreros o empleados una vez cumplida la labor diaria, autorizada por la oficina competente.
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