Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Las horas extras laboradas por el personal comprendido en el presente decreto, se abonarán con un 50% (cincuenta por ciento) de aumento sobre
el jornal o sobre su parte alícuota correspondiente al sueldo mensual, considerándose como tales aquellas que trabajan obreros o empleados una vez cumplida la labor diaria, autorizada por la oficina competente.