CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por los trabajadores comprendidos en el presente decreto, será inferior al 
21% (veintiuno por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
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