FIJACION DE TARIFAS DE OSE PARA DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 25/07/1979
Publicación: 03/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.
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