Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.