FIJACION DE TARIFAS DE OSE PARA DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 25/07/1979
Publicación: 03/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relativos a la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado - en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.o (parte final) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968- para poner en vigencia los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe; bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros. 

   Resultando: I) Que, al respecto, el citado Organismo manifiesta: a) Que las tarifas vigentes para los Servicios cuyo precio proyecta modificar, datan del 12 de abril de 1978 y los importes de las mismas no cubren los gastos que origina la prestación de dichos servicios; y b) Que los nuevos costos -ajustados por las respectivas Oficinas del Organismo- se fijan en base a gastos e inversiones reales;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha prestado su conformidad al respecto.

   Considerando: atendibles las razones expuestas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al fundar la solicitud de referencia,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para
establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se
indican: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente. 

Artículo 3

   Establécese que cuando para las conexiones solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 258.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y ocho).

Artículo 4

   Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.

Artículo 5

   Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o de polietileno, exceptuando los Servicios de Punta del Este y Piriápolis, en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años la de polietileno.

Artículo 6

   Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluídos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente.

Artículo 7

   Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la instalación de nuevas conexiones de agua o de desagüe durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.

Artículo 8

   Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a actualizar los costos de los servicios de que se trata, cada tres meses, mediante la aplicación de las fórmulas paramétricas homologadas por decreto 201/978 de 12 de abril de 1978, de lo que dará cuenta en cada oportunidad al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) en cada caso que el Directorio de dicha Administración haga uso de las atribuciones que se facultan precedentemente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la respectiva resolución. En el caso que las variaciones en los costos  superaren el 30% (treinta por ciento), su aplicación estará supeditada a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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