Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relativos a la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado - en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.o (parte final) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968- para poner en vigencia los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe; bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros.
Resultando: I) Que, al respecto, el citado Organismo manifiesta: a) Que las tarifas vigentes para los Servicios cuyo precio proyecta modificar, datan del 12 de abril de 1978 y los importes de las mismas no cubren los gastos que origina la prestación de dichos servicios; y b) Que los nuevos costos -ajustados por las respectivas Oficinas del Organismo- se fijan en base a gastos e inversiones reales;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha prestado su conformidad al respecto.
Considerando: atendibles las razones expuestas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al fundar la solicitud de referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para
establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se
indican: (*)
Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.
Establécese que cuando para las conexiones solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 258.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y ocho).
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.
Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o de polietileno, exceptuando los Servicios de Punta del Este y Piriápolis, en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años la de polietileno.
Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluídos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente.
Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la instalación de nuevas conexiones de agua o de desagüe durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a actualizar los costos de los servicios de que se trata, cada tres meses, mediante la aplicación de las fórmulas paramétricas homologadas por decreto 201/978 de 12 de abril de 1978, de lo que dará cuenta en cada oportunidad al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) en cada caso que el Directorio de dicha Administración haga uso de las atribuciones que se facultan precedentemente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la respectiva resolución. En el caso que las variaciones en los costos superaren el 30% (treinta por ciento), su aplicación estará supeditada a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo.