FIJACION DE TARIFAS DE OSE PARA DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 25/07/1979
Publicación: 03/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a actualizar los costos de los servicios de que se trata, cada tres meses, mediante la aplicación de las fórmulas paramétricas homologadas por decreto 201/978 de 12 de abril de 1978, de lo que dará cuenta en cada oportunidad al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) en cada caso que el Directorio de dicha Administración haga uso de las atribuciones que se facultan precedentemente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la respectiva resolución. En el caso que las variaciones en los costos  superaren el 30% (treinta por ciento), su aplicación estará supeditada a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo.
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