BENEFICIO DE CASA HABITACION




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 08/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 322
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 81.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En los casos no comprendidos en el numeral anterior, el Ministro del
Interior, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, dispondrá cuáles son los
destinos de otros policías que llenen la condición citada en el texto
legal que se reglamenta.
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