Visto: el texto del artículo 81 de la ley 9.940 del 2 de julio de 1940.
Considerando: que es necesario reglamentar cuales son los destinos
policiales en los que es condición de su desempeño el habitar un local
suministrado por la administración o se le liquide una partida para abonar
un alquiler.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El beneficio de casa habitación dictado por el artículo 81 de la ley Nº
9.940 del 2 de julio de 1940 alcanza a los señores Sub Jefes de Policía,
Directores Nacionales, Inspectores de Policía, que al momento del cese
ocupen un local propiedad del Estado o que se les liquide una partida a
fin de abonar el alquiler correspondiente. (*)
En los casos no comprendidos en el numeral anterior, el Ministro del
Interior, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, dispondrá cuáles son los
destinos de otros policías que llenen la condición citada en el texto
legal que se reglamenta.