INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2019




Promulgación: 20/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, y por el artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   II) que los decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales.

   CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO
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