VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, y por el artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
II) que los decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020.