Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020.