INCLUSION DE DETERMINADOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 138
 Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.

 Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
de 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o modificaciones del
tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;

II) Que no se justifica el mantenimiento de protecciones a la industria
nacional a través de depósitos previos.

 Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:

                              Mercaderías

 Películas de aluminio recubiertas en ambos lados con láminas de poliester
y con adhesivo de presión en una de sus caras, recargo 30%.

 Máquinas de revelado automático para placas radiográficas, recargo 10%.

 Dedales de hierro o acero, recargo 30%.

 Medias ortopédicas, recargo 30%.

 Lámparas de incandescencia con casquillo tipo bayoneta, recargo 30%.

 Boronatrocalcita, recargo 10%.

 Cintas paralelas, tejidas, con cintillas coligantes, dispuestas
perpendicularmente a intervalos regulares (tipo escalera), recargo 30%.

 Botones de presión, recargo 30%.

 Lignosulfitos, recargo 10%.

 Estufas de la posición NADI 73.36.01.00, recargo 150 por ciento.

 Partes y piezas sueltas para estufas de la Posición NADI 73.36.90.10,
recargo 150%.

 Caseína endurecida de la posición NADI 39.04.01.00, recargo 30%.

 Tacos de nylon con aletas laterales utilizados como elementos de
fijación, recargo 30%.

 Lámparas y tubos de incandescencia para uso en fotografía y
cinematografía, recargo 30%.

 Partes y piezas sueltas de aparatos de afeitar, incluso con elementos
cortantes prefijados, recargo 30%.

 Cables poliamídicos texturizados, de efectos antiestático permanente, de
títulos superiores a 1.000 deniers, multifilamentos, sin torsión, aptos
para la fabricación de alfombras, recargo 10%.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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