CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA EXCEPTO EN ESTE CASO LOS SECTORES QUE REALIZAN TAREAS INDUSTRIALES ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que las empresas preverán sin cargo al personal administrativo el saco, túnica, delantal o uniforme que la misma entienda conveniente para su funcionamiento.
   Para el personal obrero, las empresas proporcionarán sin cargo, dos equipos de ropa anuales. Los equipos podrán ser entregados cada seis 
meses o simultáneamente. Dichos equipos constarán de: pantalón y saco o camisa de trabajo.
   Para el personal que realice tareas a la intemperie la empresa deberá disponer de equipos de lluvia para su uso.
   La empresa está obligada a entregar al personal que ingrese, por lo menos un equipo dentro del plazo de 45 días.
   Las empresas disponen de un plazo de 45 días a partir de la 
publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el cumplimiento de esta disposición.
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