EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES DE YUTE, CAÑAMO Y KENAF




Promulgación: 01/09/1966
Publicación: 09/09/1966

Resumen:

Prorrógase por el término de 60 días la exoneración del impuesto a las  importaciones de yute, cánamo y kenaf dispuesta por el Decreto de fecha 23 de junio de 1966.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 795/967 de 05/12/1967 artículo 1,
      Decreto Nº 363/967 de 13/06/1967 artículo 1,
      Decreto Nº 655/966 de 28/12/1966 artículo 1.

Artículo 1



		
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