COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 13/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 943
 Visto: la tasa global arancelaria vigente para la importación del
producto "Tubos de fundición centrifugados".

 Resultando: que existe producción nacional del citado producto.

 Considerando: conveniente, en consecuencia, modificar su actual nivel
arancelario.

 Atento: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos y a los dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974; 4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                    El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la tasa global arancelaria determinada por el artículo 1º
del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de
"Tubos de fundición centrifugados" ítem NADI 73.17.01.00,  la que quedará
fijada en 55% (cincuenta y cinco por ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La tasa global arancelaria fijada en el artículo precedente se
desagregará de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el
artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para
mercaderías generales.

Artículo 3

   Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará a las importaciones de
productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de este decreto.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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