COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 13/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 943

Artículo 3

   Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará a las importaciones de
productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de este decreto.
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