FUNCIONARIOS MILITARES - VIATICO POR ALIMENTACION




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de incrementar los viáticos por concepto de
alimentación que perciben mensualmente los Soldados de 1ra., Soldados de
2da., equivalentes y equiparados a dichas jerarquías del Inciso 03
Ministerio de Defensa Nacional.

    Considerando: I) que por el Decreto 609/992 de 9 de diciembre de 1992,
se fijó el monto de los viáticos por concepto de alimentación para el
Personal Subalterno y equiparado a dicha categoría del "Ministerio de
Defensa Nacional".

    II) que los referidos importes son atendidos con cargo al Rubro 3.00
"Servicios No Personales", del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo actualizado de acuerdo
a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

    Atento: a lo expuesto precedentemente

    El Presidente de la República



                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1ro. de setiembre de 1993, en $U 285,44 (Pesos
uruguayos doscientos ochenta y cinco con 44/100), el viático por concepto
de alimentación a percibir mensualmente por los Soldados de 1ra., Soldados
de 2da., equivalentes y equiparados a dicha categoría del Inciso 03
Ministerio de Defensa Nacional.   

Artículo 2

   Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro
3.00, "Servicios No Personales" del Programa 001 "Administración Central"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo
requiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de
la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992. 

Artículo 3

   Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y en ocasión de
los aumentos salariales que disponga el Poder Ejecutivo para la
Administración Central. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría
General de la Nación. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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