FUNCIONARIOS MILITARES - VIATICO POR ALIMENTACION




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de incrementar los viáticos por concepto de
alimentación que perciben mensualmente los Soldados de 1ra., Soldados de
2da., equivalentes y equiparados a dichas jerarquías del Inciso 03
Ministerio de Defensa Nacional.

    Considerando: I) que por el Decreto 609/992 de 9 de diciembre de 1992,
se fijó el monto de los viáticos por concepto de alimentación para el
Personal Subalterno y equiparado a dicha categoría del "Ministerio de
Defensa Nacional".

    II) que los referidos importes son atendidos con cargo al Rubro 3.00
"Servicios No Personales", del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo actualizado de acuerdo
a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

    Atento: a lo expuesto precedentemente

    El Presidente de la República



                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1ro. de setiembre de 1993, en $U 285,44 (Pesos
uruguayos doscientos ochenta y cinco con 44/100), el viático por concepto
de alimentación a percibir mensualmente por los Soldados de 1ra., Soldados
de 2da., equivalentes y equiparados a dicha categoría del Inciso 03
Ministerio de Defensa Nacional.   

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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