REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 09/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.

CAPÍTULO VI: Derechos y obligaciones de los Usuarios:

Artículo 27

   (Derechos de los usuarios) Serán derechos de los usuarios los siguientes:

   a) Ser informado sobre el alcance del servicio.

   b) Recibir el servicio que se reglamenta sin discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

   c) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad;

   d) Ser informados en términos comprensibles y accesibles de la valoración de su situación de dependencia y de sus derechos y obligaciones y de las características y normativa del servicio.

   e) La intimidad y confidencialidad de los datos conocidos, de manera que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional.

   f) Recibir un trato correcto y respetuoso por parte de los trabajadores que intervienen en los servicios.

   g) Recibir adecuadamente los servicios con el contenido, continuidad y la duración que se establece.

   h) Ser informados de las modificaciones que pudieran producirse durante los servicios.

   i) Solicitar la baja del servicio de acuerdo a las estipulaciones contractuales de los prestadores.

   j) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad competente.

   k) Ser orientados a recursos sociales alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

   l) Pedir la oportuna identificación a todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio, accedan a su domicilio.
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