REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO VI: Derechos y obligaciones de los Usuarios:
Artículo 27
(Derechos de los usuarios) Serán derechos de los usuarios los siguientes:
a) Ser informado sobre el alcance del servicio.
b) Recibir el servicio que se reglamenta sin discriminación por razón de sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad;
d) Ser informados en términos comprensibles y accesibles de la valoración de su situación de dependencia y de sus derechos y obligaciones y de las características y normativa del servicio.
e) La intimidad y confidencialidad de los datos conocidos, de manera que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional.
f) Recibir un trato correcto y respetuoso por parte de los trabajadores que intervienen en los servicios.
g) Recibir adecuadamente los servicios con el contenido, continuidad y la duración que se establece.
h) Ser informados de las modificaciones que pudieran producirse durante los servicios.
i) Solicitar la baja del servicio de acuerdo a las estipulaciones contractuales de los prestadores.
j) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad competente.
k) Ser orientados a recursos sociales alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
l) Pedir la oportuna identificación a todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio, accedan a su domicilio.