REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO VI: Derechos y obligaciones de los Usuarios:
Artículo 28
(Obligaciones de los usuarios) Los usuarios y demás integrantes del hogar están obligados a:
a) Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las autoridades competentes para la valoración de su grado de dependencia y para la determinación del subsidio.
b) Proporcionar y mantener actualizados los datos personales indispensables para la prestación del servicio, consentir su tratamiento y autorizar la grabación de las comunicaciones que mantenga con el Centro de Atención a Usuarios, bajo las Leyes de protección de datos personales.
c) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el desarrollo y mantenimiento de los servicios.
d) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los servicios, respetando su competencia técnica.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, y social, que pudiera dar lugar a modificaciones en el servicio o el subsidio.
f) Comunicar con la diligencia debida que no desea continuar recibiendo el servicio.
g) Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier anomalía o irregularidad que detecte en el Servicio.
h) Aplicar el subsidio a la finalidad para la que fue otorgado.
i) Facilitar las acciones de fiscalización y evaluación del Servicio.
j) El cuidado del equipamiento que se le entrega, la devolución del mismo y todas las demás condiciones inherentes al contrato.