REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 3
(Cometidos del Banco de Previsión Social) A los fines del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:
a) Registrar a las personas usuarias que cumplan con los requisitos que se detallan en la presente normativa.
b) Hacer efectivo el pago de los subsidios a las personas usuarias del servicio.