REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
(Modificación, extinción y baja definitiva del servicio) El servicio que se reglamenta podrá ser modificado o extinguido en función de la situación personal del usuario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su acceso, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente reglamentación.
Son causas de baja definitiva en los servicios: a) Dejar de reunir los requisitos establecidos para el acceso al servicio; b) Fallecimiento del usuario; c) Decisión expresa y fundada de la persona usuaria de dejar de utilizar el servicio; d) Incumplimiento por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio.