FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto los valores de cuotas, de todas las tasas
moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de diciembre de 1995.
 Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia. 
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