CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en
vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro
aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo
Salarial.