Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Determínanse los salarios mínimos por categorías del personal administrativo aplicando, sobre la base del salario mínimo fijado por el artículo 3º para la categoría cadete, un incremento porcentual similar a las diferencias porcentuales acordadas para cada categoría en el convenio colectivo suscrito el 15 de diciembre de 1967 por el sector de trabajadores, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)