Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Determínanse los salarios mínimos por categoría del personal de Dirección aplicando sobre la base del salario mínimo fijado por el artículo 5º para la categoría encargado sin máquina, un incremento porcentual similar a las diferencias porcentuales acordadas para categoría
en el convenio suscrito por el sector de trabajadores, publicado en el diario Oficial Nº 17.718 de 23 de noviembre de 1967, con vigencia desde
el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)