Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura
de costos de cada empresa.