COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 19/09/1990
Publicación: 15/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 259
 Visto: que es política del Poder Ejecutivo preanunciar las modificaciones
en materia de bonificaciones sobre las exportaciones, en el marco de una
política de reducción del nivel y la dispersión de las tasas de protección
efectiva.

 Considerando: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por el
artículo 1 º del decreto ley 14.926 de 31 de agosto de 1979 para continuar
con el proceso de modificación del régimen establecido en el Capitulo III
del Título 2 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.

 Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  El porcentaje a que se refiere el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1968 quedará reducido en 2 (dos) puntos porcentuales a partir
del 1º de julio de 1991 y 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de
enero de 1992 y en otros 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de
julio de 1992.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 315/992 de 07/07/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUSTAVO CERSOSIMO
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