APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), AJUSTADA A LA VII ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 28/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los productos procedentes de extra zona sujetos al régimen general de importación tributarán una Tasa Global Arancelaria equivalente al Arancel Externo Común aprobado por el artículo 1°, con excepción de los productos cuyos ítems arancelarios constan en los siguientes anexos que forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican:

  a) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país al
     Arancel Externo Común, cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo
     III.

  b) los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del
     MERCOSUR (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero 
     por ciento), tributarán una Tasa Global Arancelaria de 2% (dos por
     ciento), con excepción de aquéllos cuyos ítems constan en el Anexo 
     IV, los que tributarán las tasas que en cada caso se indica en el
     mencionado Anexo.

  c) los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos 
     ítems arancelarios integran el Anexo II.

  d) los productos de los sectores Textiles y Vestimenta, cuyos ítems
     constan en el Anexo V, que tributarán la tasa que en cada caso se
     indica en el mencionado Anexo.

  e) los productos de los sectores donde el arancel consolidado ante la
     Organización Mundial de Comercio (OMC) es menor al Arancel Externo
     Común (AEC), en cuyo caso se tributará la tasa comprometida en el
     ámbito multilateral, cuyos ítems constan en el Anexo VI.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 417/023 de 20/12/2023 artículos 1 (elimina items 
arancelarios de la Lista Nacional de Excepciones al AEC) y 2 (incorpora 
items arancelarios a la Lista de Excepciones al AEC),
      Decreto Nº 109/023 de 28/03/2023 artículos 1 (elimina ítems 
arancelarios de la Lista Nacional de Excepciones al AEC) y 2 (incorpora 
ítems arancelarios a la Lista de Excepciones al AEC).
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