SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 19/09/1990
Publicación: 08/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   (Transitorio). A los efectos del primer ajuste de los valores máximos
vigentes de las tasas moderadoras, incluso del valor fijado en el numeral
1°), se considerará como base el índice a que se refiere el artículo
anterior correspondiente al mes de julio de 1990. 
Ayuda