DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 24
La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos, escalafones A, B, C, D, y F se realizará por concurso de oposición y méritos, mediante llamados realizados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora a los que se podrán presentar los funcionarios presupuestados de la misma, pertenecientes a los precitados escalafones, de cualquier serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. A las vacantes con grado superior al 26, podrán también presentarse los Gerentes I y II de Salas de Juegos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 208/024 de 23/07/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28,
Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 328/023 de 26/10/2023 artículo 28,
Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 28,
Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 24.