PRORROGA DEL REGIMEN DE COMPENSACION DE DEUDAS Y CREDITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 877
VISTO: lo dispuesto por Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su 
modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, relativo a la 
posibilidad de suscribir convenios de pago de los créditos a favor de los 
proveedores del Estado en Unidades Indexadas.-

RESULTANDO: I) que el 15 de julio de 2003 venció el plazo de presentación 
ante el Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar acogerse al plan 
de pago descrito en las citadas normas.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de dichos Decretos, 
los proveedores del Estado comprendidos son aquellos que no hubieran 
estado amparados en las disposiciones del Decreto Nº 37/003, de 29 de 
enero de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer una única prórroga 
final para la presentación.-

II) que a fin de dar mayor amplitud al régimen de compensación de deudas 
y créditos, esta prórroga podrá amparar a los proveedores del sector 
salud que no se hubieran acogido a los Convenios dispuestos por el 
Decreto Nº 37/003 citado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003 y 
su modificativo Nº 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de 
noviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 
27, con facturas anteriores al 1º de mayo de 2003 y que se encuentren 
obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de 
setiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el 
Ministerio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al 
plan de pagos establecido en las normas citadas.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU
- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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