APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2022




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 30/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Sistema de Retribución Variable -SRV). 
   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, comenzará a regir un Sistema de Retribución Variable (SRV), de acuerdo a los términos acordados entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
a. Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser como  máximo
   equivalente al 6% (seis por ciento) de las partidas salariales
   susceptibles de ajustes salariales generales (partidas de índole
   salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el
   propio SRV y aquellas partidas que se ajustan por coeficientes
   específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por
   Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, etc.) así
   como Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

b. Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
   cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
   de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes y becarios
   cuya permanencia en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año
   en que se liquida el SRV. Los funcionarios de otros organismos que
   perciben partidas de carácter salarial en la Unidad Reguladora de
   Servicios de Comunicaciones, percibirán el SRV en forma proporcional a
   las mismas.

c. Criterio General de Construcción del SRV.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
   bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
   cual no se abonará SRV.

*  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
   con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
   gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
   o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

*  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama del organismo. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que el organismo haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
   en forma excepcional de tareas de interés superior para la
   Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

*  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
   conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
   gestión del organismo, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d. Criterio de Distribución del SRV.

*  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la
   información necesaria para la verificación del cumplimiento de los
   indicadores y del tope de distribución.
*  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
   remuneración de cada trabajador.

e. Aprobación del SRV.

   En la fase de diseño del SRV, la Unidad reguladora de Servicios de
   Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
   vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
   indicadores serán aprobados por el Directorio.
f. Seguimiento trimestral.
   Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del
   valor de los indicadores
g. Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y deberán se comunicadas al Tribunal de
   Cuentas.

h. Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
   del SRV, se deberá contar con el previo informe favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
   comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de
   Cuentas.
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