APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2022




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 30/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Artículo 1°- Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): 

CONCEPTOS
Monto $
INGRESOS
5,226,260,110
EGRESOS
5,042,412,589
- Operativo
5,024,549,271
- Operaciones Financieras
1,105,788
- Inversiones
16,757,530
Superavit
183,847,521

Artículo 2

   Artículo 2°- La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: 

C O N C E P T O S 
$
INGRESOS DEL GIRO
496,106,550
1- Adm. Del espectro
282,068,679
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
235,642,413
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
20,310,691
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
21,024,000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
5,091,575
2- Tasas afectadas
214,037,871
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197
180,760,331
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15
33,277,539
INGRESOS DIVERSOS
5,030,177
Multas y sanciones
4,419,386
C O N C E P T O S 
$
Otros Ingresos
610,791
TOTAL INGRESOS PROPIOS
501,136,727
OTROS FINANCIAMIENTOS
4,725,123,383
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)
317,381,465
Subasta espectro radioeléctrico
4,380,000,000
Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307
27,741,919
TOTAL DE RECURSOS. 
5,226,260,110
Objeto
Denominación
Pto 2022
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
77,001,429
011
Sueldos Básicos de cargos.
77,001,429
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
71,043,825
0.1.1.001
Directorio
5,957,604
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
9,833,304
021000
Sueldos básicos funciones contratadas
9,833,304
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
04
Retribuciones Complementarias.
41,112,358
0.4.2
Compensaciones.
30,980,451
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
12,131,512
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
267,298
0.4.2.611
Nivel Retributivo mínimo
11,000
0.4.2.520
Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas
292,440
0.4.2.610
Compensación Personal
18,278,202
0.4.3
Sistema de Retribución Variable
6,751,136
043000
Sistema de Retribución Variable
6,751,136
044
Antigüedad.
2,480,153
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados. 
2,480,153
045
Complementos.
239,257
0.4.5.005
Quebranto de Caja
239,257
0.4.6
Subrogación y Acefalías.
661,361
0.4.6.000
Diferencia por Subrogación
661,361
0.5
Retribuciones Diversas Especiales. 
18,447,031
0.5.3
Licencias Generadas y no Gozadas.
426,108
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
426,108
0.5.4.
Retribución Técnicos Asesores.
6,091,334
0.5.4.000
Personal de confianza (art. 23 Ley 17556)
6,091,334
0.5.7
Becas y Pasantías.
701,280
0.5.7.003
Empleo juvenil
701,280
059
Sueldo Anual complementario
11,228,309
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado. INCLUYE ESCALAFON ANV
11,228,309
07
Beneficios Familiares.
986,522
0.7.2.
Hogar Constituido.
911,738
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado.
911,738
0.7.4
Prestación por Hijo
74,784
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado.
74,784
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
19,144,267
0.8.1
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
10,947,601
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
10,947,601
0.8.2
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
1,459,680
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
1,459,680
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA
6,736,985
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados. 
6,736,985
09
Otras Retribuciones
0
 Grupo 0
Servicios Personales
166,524,910
 Grupo 1
Bienes de Consumo
1,123,631
 Grupo 2
Servicios No Personales
31,560,216
 Grupo 5
Transferencias
4,725,123,384
 Grupo 7
Gastos No clasificados
100,217,130
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 
5,024,549,271
 Grupo 8
Servicio de Deuda
1,105,788
 
Total Inversiones
16,757,530
 
Proyecto 1 - Adecuación edilicia
1,763,388
 
Proyecto 2 - Equipamiento informático
3,174,098
 
Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro
0
 
Proyecto 4 - Equipamiento Control y monitoreo
10,003,219
 
Proyecto 5 - Vehículos
1,335,900
 
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario
480,924
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
5,042,412,589

Artículo 3

   (Nivel de Precios)
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,80 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta centésimos) valor de la divisa estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio de 2021. 
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2021.

Artículo 4

   (Ajustes de las retribuciones)
   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales)

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por los organismos al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 6

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo) 
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán
   asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
   suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable
   del Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 31 Ley N° 19.149)
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG 232 000 y
   235 000) no podrán ser reforzantes.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas rigiéndose por Resolución N° 1891/18, de 6 de junio de 2018
   y sus modificativas 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por
   Resolución N°1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas.

Artículo 7

   (Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones)
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
1.  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 

Artículo 8

   (Escala de sueldos)

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a dicha Unidad Reguladora.

   El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.

   Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2021 serán los siguientes:

Denominación
Escalafón
Grado 
Sueldo base
Presidente de URSEC
 
 
188.005
Directores de URSEC
 
 
154.231
Secretario General/Asesor General/Gerente de División
A
15
208.415
Jefe de Departamento, Profesional I
A/B/C/D
14
153.298
Profesional II
A
13
137.185
Profesional XI
A
4
11.250
Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I
A/B/C/D
12
106.528
Especialista I
A/B/D
11
75.863
Director de División DNC
A/C
14
24.464
Sub Director de División DNC
B
13
23.458
Jefe de Departamento DNC
C
11
19.926
Administrativo III
C
8
44.955
Administrativo DNC
C
8
14.685
Especialista II, Administrativo I
C/D
10
63.219
Especialista III, Administrativo II
C/D
9
56.190
Especialista Electrónica DNC
D
9
16.924
Especialista Operador  DNC
D
8
15.724
Auxiliar I
E/F
6
29.418

Artículo 9

   (Sueldo Anual Complementario)
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 10

  (Diferencia por Subrogación)
   Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación."

Artículo 11

   Retribuciones Adicionales)
   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Compensación por funciones distintas al cargo (OG 042 034): los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Les
   corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
   transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
   necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
   la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
   función que va a desempeñar.
B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
   129): se fija una partida mensual de $ 22.275 (pesos uruguayos
   veintidós mil doscientos setenta y cinco) para el Contador que
   desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
   de las retribuciones personales.
C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
   el pago de esta partida les corresponde a los funcionarios
   transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
   a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de
   febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046, de 24 de octubre
   de 2006 para mantener su nivel retributivo.
D. Compensación personal se absorbe (OG 042 610): codifica la retribución
   complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la
   aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter,
   independientemente del cargo o función y del organismo en que se
   desempeñen. Se les paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011
   se encontraban desempeñando contratos de función pública en la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar cargos
   presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de acuerdo a lo
   dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
   de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida por los
   funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de
   Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley N°
   16.170, de 28 de diciembre de 1990.
E. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): el pago de esta partida será de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27
   de diciembre de 2010.
F. Becas de trabajo (OG  057 000): el régimen de Becas se rige por el
   Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo
   13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
G. Empleo Juvenil (OG  057 003): refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
   y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
   salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
   057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057/001
   "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
   diciembre de 2010.
H.  Jornadas extraordinarias
   a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.
   b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
   establecido en el artículo 9 del Decreto N° 208/017, de 31 de Julio de
   2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 
I. Prima por Antigüedad
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja
   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
   compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
   establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
   diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 
K.  Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.

   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 12

   (Sistema de Retribución Variable -SRV). 
   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, comenzará a regir un Sistema de Retribución Variable (SRV), de acuerdo a los términos acordados entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
a. Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser como  máximo
   equivalente al 6% (seis por ciento) de las partidas salariales
   susceptibles de ajustes salariales generales (partidas de índole
   salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el
   propio SRV y aquellas partidas que se ajustan por coeficientes
   específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por
   Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, etc.) así
   como Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

b. Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
   cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
   de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes y becarios
   cuya permanencia en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año
   en que se liquida el SRV. Los funcionarios de otros organismos que
   perciben partidas de carácter salarial en la Unidad Reguladora de
   Servicios de Comunicaciones, percibirán el SRV en forma proporcional a
   las mismas.

c. Criterio General de Construcción del SRV.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
   bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
   cual no se abonará SRV.

*  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
   con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
   gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
   o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

*  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama del organismo. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que el organismo haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
   en forma excepcional de tareas de interés superior para la
   Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

*  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
   conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
   gestión del organismo, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d. Criterio de Distribución del SRV.

*  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la
   información necesaria para la verificación del cumplimiento de los
   indicadores y del tope de distribución.
*  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
   remuneración de cada trabajador.

e. Aprobación del SRV.

   En la fase de diseño del SRV, la Unidad reguladora de Servicios de
   Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
   vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
   indicadores serán aprobados por el Directorio.
f. Seguimiento trimestral.
   Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del
   valor de los indicadores
g. Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y deberán se comunicadas al Tribunal de
   Cuentas.

h. Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
   del SRV, se deberá contar con el previo informe favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
   comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de
   Cuentas.

Artículo 13

   (Eliminación de vacantes) 
   Se eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013. 

   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".




Artículo 14

  (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo)
   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 15

  (Transformación de cargos o funciones)
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Unidad, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. 
   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 16

   (Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil)
   Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 17

  (Becas y Pasantías) 
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones se tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos. 
   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. 

Artículo 18

  (Beneficios Sociales)
   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N°
   15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril
   de 1995.
b) Hogar Constituido
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
   15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
   1985.

Artículo 19

   (Régimen de excedencia por reestructura)
   El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de dos tercios de las vacantes generadas en 2022 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en régimen de función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 20

  (Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa)
   De acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones  podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del servicio y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 21

   (Contratación en Régimen de Función Pública)

   Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 22

   (Contratación de personal de confianza)

   La contratación de personal de confianza y el pago de compensaciones a funcionarios que presten efectivamente tareas y/o funciones en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 23

   (Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública)

   Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas. Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de seis meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona (ODG 042 610) y la misma decrecerá a medida que ascienda.

   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 24

   (Situación funcionarios que concursen)

   En relación al artículo anterior, en caso de que alguno de los concursos que realice la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sea ganado por un funcionario que detente un cargo presupuestado en la misma, se faculta al Directorio a transformar la función contratada concursada en un cargo presupuestado sin necesidad del cumplimiento del plazo de dos años. A tales efectos, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" incrementando el Sub grupo 01 "Retribución Cargos Permanentes".

Artículo 25

   (Ejecución de las Inversiones)
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 26

    (Dictamen técnico favorable del SNIP)
    De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 27

   (Fuente de financiamiento de las inversiones) 
   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.182, del 26 de octubre del 2007.

Artículo 28

   (Compromisos de gestión)
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I (*), los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 29

   (Perspectiva de Género)  
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 30

   (Partidas no limitativas) 
   No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234 002), los Tributos municipales (ODG 263 001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269 000), Servicios Profesionales y técnicos - honorarios abogados (ODG 282 002), Servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones  (ODG 285 002), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (ODG 511 013) , Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511 014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511 016), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 31

   (Ingresos por subasta espectro radioeléctrico)
   Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, serán vertidos a Rentas Generales.

Artículo 32

   (Ingresos con destino al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual)
   Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con destino al financiamiento del Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, serán vertidos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014

Artículo 33

    (Vigencia)
    Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2022 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

   

Artículo 34

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 35

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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