(Beneficios Sociales)
Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N°
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril
de 1995.
b) Hogar Constituido
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
1985.