(Partidas no limitativas)
No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234 002), los Tributos municipales (ODG 263 001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269 000), Servicios Profesionales y técnicos - honorarios abogados (ODG 282 002), Servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones (ODG 285 002), la correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (ODG 511 013) , Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511 014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511 016), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6).
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.