APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2022




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 30/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   (Partidas no limitativas) 
   No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234 002), los Tributos municipales (ODG 263 001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269 000), Servicios Profesionales y técnicos - honorarios abogados (ODG 282 002), Servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones  (ODG 285 002), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (ODG 511 013) , Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511 014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511 016), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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