FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1994




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 03/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el Decreto Nº 335/994 de 25 de julio de 1994

     Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de agosto y setiembre de 1994.

     Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento,
costos correspondiente a los meses de julio y agosto.

     II) que dadas las condiciones de mercado es conveniente y necesario
continuar con la fijación administrativa de los precios del sector.

     III) que las dificultades financieras existentes en el sector hacen
conveniente autorizar un aumento adicional en las cuotas mutuales a cuenta
de la incidencia del próximo aumento salarial.

     Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.


                 El Presidente de la República
                          DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de octubre
de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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