Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 335/994 de 25 de julio de 1994
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de agosto y setiembre de 1994.
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento,
costos correspondiente a los meses de julio y agosto.
II) que dadas las condiciones de mercado es conveniente y necesario
continuar con la fijación administrativa de los precios del sector.
III) que las dificultades financieras existentes en el sector hacen
conveniente autorizar un aumento adicional en las cuotas mutuales a cuenta
de la incidencia del próximo aumento salarial.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de octubre
de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.