Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio correspondiente al mes de octubre próximo de
afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de
Recursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser
superior a la que resulte de incrementar en un 3.69% (tres con sesenta y
nueve por ciento) la cuota correspondiente al mes de setiembre, calculada
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 335/994 de 25 de julio de
1994.
El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del
Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de
Cambio para los meses de julio y agosto y un dos por ciento a cuenta de la
incidencia del próximo aumento salarial.