FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1994




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 03/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de
octubre de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente
al de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en
vigencia.
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