APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062

Artículo 21

  El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
 1. Hasta un máximo de un 4.2% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua
de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones
de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las
Estaciones de Depuración de todo el país.
 El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 12.6% mensual por concepto de compensación.
 2. Hasta un máximo de un 11.25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
 No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
 Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extra.
 3. Hasta un máximo de un 6% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el inciso 1º.
 4. Hasta un máximo de un 7.5% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
 5. Hasta un máximo de un 0.75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Referencias al artículo
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