La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Delégase en el Jerarca del Inciso la facultad de establecer la nómina de funcionarios a los que se asigne la compensación prevista en el presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 52/017 de 20/02/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/011 de 09/12/2011 artículo 5.