Visto: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la
Transferencia del Contingente de Captura de los buques de pesca de más de
10 TRB y con Permiso de Pesca vigente.
Considerando: I) el control del acceso a las pesquerías y la
regulación del esfuerzo pesquero son dos de los principales instrumentos
de que dispone el Poder Ejecutivo para asegurar la debida conservación y
explotación de los recursos vivos acuáticos;
II) en el caso de las pesquerías declaradas plenamente explotadas, es de
fundamental importancia evitar un incremento en la presión ejercida sobre
los recursos, tanto para preservar su natural capacidad de novación, como
para provenir una caída en los rendimientos de los buques dedicados a la
pesca de dichas especies. De esta manera se contribuirá a mantener la
competitividad del sector pesquero en los mercados internacionales;
III) aconsejable establecer mecanismos flexibles para la transferencia de
los Contingentes de Captura de las respectivas unidades. Estos mecanismos,
sin embargo, deberán incorporar determinadas garantías y estar sujetos al
contralor del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y los decretos 711/971, de
24 de octubre de 1971, y 532/990, de 20 de noviembre de 1990, y a la
proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/991 de 20/08/1991 artículo 1.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
- MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA