AUMENTO DE CUOTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 14/11/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva correspondientes al
mes de noviembre de 1997, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 2,33% (dos con treinta y tres por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
390/997, de 21 de octubre de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos 
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de setiembre de 
1997 y la incidencia del incremento de salarios previsto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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