VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2021.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de
29/12/2021.