APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2022; 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.    
   
   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan  y que forman parte integrante de este decreto.
   El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2021. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de 
29/12/2021.

Artículo 2

    Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera:  

Detalle de las Escalas referidas: 
a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de 
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 21.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2.

1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
      función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos 
      semanales se fijará por la escala 1033 salvo para:
      i. Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
         aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo 
         del 1er. párrafo del Art. 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de 
         diciembre de 2005,(anteriores al 1° de enero de 2001) se les fija
         la remuneración por escala 1032.
      ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
          pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
          ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
          expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad 
          de Medicina, se remunerará con el GEPU45.
   b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de 
      función pública que cumple con la jornada bancaria integral se 
      fijará con la escala 1024 salvo para:
      i. Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y 
         aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo 
         el 1er. Párrafo del Art. 7 de la Ley N° 17.930, de 19 de 
         diciembre de 2005,(anteriores al 1° de enero de 2001) se fija la 
         remuneración por escala 1023.
      ii. Si el funcionario presupuestado o con contrato de función 
          pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el 
          ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista 
          expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad
          de Medicina, se remunerará con el GEPU 49.      
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Los funcionarios que ocupan estos cargos antes de la vigencia del
   Presupuesto 2021 tendrán la escala 1111.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese.  
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   éstos cargos.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
   del Art. 2 de estas Normas Presupuestales.
10.Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
   2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
   Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
   la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
   en la Sub-Clase. 
11.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
   Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente
   al GEPU que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los
   funcionarios que ocupan estos cargos. 
12.El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13.La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14.Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15.Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16.Los funcionarios presupuestados a partir del 31 de diciembre de 2009 tendrán la escala 1102. 17.Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007). 18.Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20.A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22.Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23.Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24.A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25.Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26.Al vacar 1 cargo se transforma en Gerente de División Comercial-Desarrollo Comercial y Marketing Nivel II Grado 1 G55. 27.Al vacar se transforman en Auxiliar de Enfermería. 28.Al vacar los 5 primeros cargos de Auxiliar de Registros Médicos se transforman en 2 cargos de Técnico en Registros Médicos. 29.Si el funcionario que ocupa este cargo o función tiene título final en Informática se le remunerará con GEPU 59. 30.Al vacar se transforma en Gerente de Infraestructura Tecnológica de la Clase Dirección, GEPU 59. 31.Al vacar se transforma en Profesional Informático Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 32.Al vacar se transforma en Profesional Informático de la Sub Clase Sistemas de la Clase Universitaria. 33.La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto 2022. En lo que respecta a quienes ocupan los cargos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2021 percibieran los funcionarios que ocupan los mismos. A los efectos del corrimiento por la escala se tomará la misma fecha (mes) que poseían en la escala anterior para dicho cargo. Quienes se remuneren por el primer GEPU de la escala, tendrán una antigüedad cero para el corrimiento por la misma.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1 de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (Resolución de Directorio de 13 de mayo de 1998). 

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirá mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 
   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del Art. 8 para su subrogación. 
  
 1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o 
    funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico 
    Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda.

   (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará 
         la siguiente retribución:

    (1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos 
         o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen 
         horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas 
         se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
         Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la 
         siguiente retribución:
   
  2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
     cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII,
     grado 1). 

  3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
     Médico Reclamaciones.

  4) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en
     Informática de la Sub Clase Sistemas- Ayudantía de la Clase Técnica.

  5) Dicha función debe ser provista por persona que posea título
     universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
     acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate. 

  6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio (Decreto
     Poder Ejecutivo N° 129/05, de 4 de abril de 2005), de Hemoterapia
     (Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/99, de 23 de marzo de 1999) y de
     Farmacia (Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, Art. 37 y Decreto
     del Poder Ejecutivo N° 28/03, de 23 de enero de 2003) deberán asumir
     la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y 
     percibirán el GEPU 52.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de 
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

    Las políticas de gestión de personas que guían el accionar en el BSE están basadas en la perspectiva de derechos humanos.

   La División Capital Humano, a través de su Departamento de Desarrollo y Relaciones Laborales, es la encargada de promover e impulsar estas políticas que son aplicables a todos los trabajadores de la Institución, sin ningún tipo de discriminación. 

   De existir situaciones que contravengan esas políticas, se analizan en ámbitos bipartitos, con todas las garantías del debido proceso, proponiéndose correctivos de ser necesario. Todo ello como política de gestión de la Empresa que cumple además con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. 

Artículo 7

    El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 380,75 (valores 01/21).

Artículo 8

    Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Art. 5 del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (Art.26 Ley 15.903, de 10 de noviembre
   de 1987).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 9.998 (valor
   01/21). 
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 7.998 (valor
   01/21).   
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 5.995 (valor 01/21).  
   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el
   interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud  
   correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el GEPU 42
   Para el literal c) el GEPU 36
   Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.

   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de "Responsable
   por el cumplimiento de los requisitos de información ante la
   Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un complemento
   sobre su remuneración de $ 16.562 (valor 1/21).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
   pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
   Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
   delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento
   sobre la remuneración de $ 16.562 (valor 1/21).
g) Los funcionarios pertenecientes a  la Clase Administrativa que
   desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
   Sucursales y  Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de  la
   Gerencia del Área Asistencial del Hospital BSE, y/o que el Directorio
   expresamente considere corresponda, por su actividad directamente
   relacionada con las áreas comerciales,  se les otorgara una
   Compensación de $ 6.445 (valor 1/21) mientras  desempeñen la tarea en
   las referidas Divisiones o Departamentos.
   
   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.

   La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establece la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio
   N° 760/2019, de fecha 30 de octubre de 2019.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
   Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:
-  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
   capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
   podrán percibir una compensación de $ 1.255 por hora (valor 01/21).
-  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir
   una compensación de $ 619 por hora (valor 01/21), siempre que las
   características del curso que deban asistir lo ameriten y medien
   razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la
   actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará
   caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Capital
   Humano, Departamento de Capacitación.
-  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
   transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
   compensación de $ 780 por hora (valor 01/21) para la preparación de
   las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.

   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.

j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 11.725 (valor 01/21) la que
   será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo
   básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU
   36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
   Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
   sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al
   10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por
   Resolución de Directorio N° 261/2004 y modificación por Resolución de
   Directorio N° 487/2018.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 693,66 (valor hora 01/21) de
   acuerdo a las condiciones que se establecen en la reglamentación
   aprobada por Resolución de Directorio N° 32/2009, de fecha 21 de enero
   de 2009. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección
   no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 1,41 por palabra (valor 01/21).
n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad,
   percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.

   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.   

Artículo 10

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.  

Artículo 11

  La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes.

Artículo 12

  Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas. 

Artículo 13

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los Artículos 4° de la Ley N° 16.462, del 11 de enero de 1994.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1. Personal del Hospital BSE
      1.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
      1.2.Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
      1.3.En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
          realización de horario nocturno, a otros funcionarios no 
          Previstos en los incisos anteriores. 
      1.4.Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 
          horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% 
          de compensación.

          No se considerará el horario de retén.
   2. Personal de Casa Central 
      2.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
      2.2.Personal de Sistemas.
         2.2.1.Los funcionarios incorporados al horario nocturno con  
               anterioridad al 1 de enero de 1989: 5 horas 30 minutos de 
               labor y 25% de compensación. 
         2.2.2. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno  
                con posterioridad al 1 de enero de 1989: 6 horas 30 
                minutos de labor y 30% de compensación. 
         2.2.3. Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno 
                con posterioridad al 1 de julio de 2008 en horario 
                integral bancario, 30% de compensación. 
      2.3. En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
           realización de horario nocturno, a -otros funcionarios no 
           previstos en los incisos anteriores.

Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
   percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 40
   con un tope del GEPU 50.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
   y/o que manejen valores se les remunerará de la misma manera que a
   éstos y en proporción al tiempo trabajado.
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
   Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
   del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
   cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
   efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
   tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
   2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la
   asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente.
4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
   les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
   Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
   médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobrarán una
   compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
   presupuestal.
5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
   Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre el
   GEPU que percibe por su cargo presupuestal Dichas tareas se asignarán
   por concurso.

Artículo 16

    El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
   -  Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
      según el Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984, y normas
      modificativas. 
   -  Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903, de 10 de 
      noviembre de 1987, artículo 24 y Ley N° 16.002, de 25 de noviembre 
      de 1988, artículo 12 y normas modificativas.
   -  Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
      contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
      presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación 
      de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la 
      Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008, de 25 de 
      marzo de 2008, y modificativos.

   Los importes a valor enero 2021 son los siguientes:

Cuota común 
$ 4.506
Cuota media 
$ 3.324
Cuota beneficiaria SNIS
$ 3.072
Cuota Vitalicia
$ 2.141
Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

  Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el HOSPITAL BSE determine, que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 03-"Retribuciones Personal Contratado Funciones no permanentes" y se aumentará el 0.2 Retribuciones Personal Contratados Funciones permanentes"

Artículo 19

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) ni se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación iii) ni se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el CJPB.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o recomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20

   La Empresa reducirá para el ejercicio 2022 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos ejecutados en el 2019 a igual nivel de precios.

Artículo 21

   En el artículo 2 (padrón de cargos) incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, a excepción de los cargos vacantes amparados en el artículo 4 del Decreto N° 90/2020, de 11 de marzo de 2020. 

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  

   A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 22

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al 31 de diciembre de 2022 a la eliminación del 67% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de Febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y aquellas amparadas por el Decreto 90/2020, de 11 de marzo de 2020.
   A tales efectos, se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 23

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

Artículo 24

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, (Rendición de Cuentas 2015) y Decreto 68/003, de 19 de febrero de 2003. 
   En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y el 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 27

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 28

   El Banco abonará a los ex Directores la partida creada por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 65 y 66 que establece sus actualizaciones.

Artículo 29

  Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 30

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 31

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:

   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
      cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
      explicitan en la presente cláusula y en el art.33. y
   ii. la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
      establezca la reglamentación.

   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.

   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.

   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.

   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual. 

Artículo 32

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16 de mayo de 2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 33

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 34

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,8 valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2021.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 229,7 Base Diciembre/2010).

Artículo 35

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al Rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales, la política del Poder Ejecutivo en la materia y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 36

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 

   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento de corresponder, según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018.

Artículo 37

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
-  Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
-  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
-  Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
   
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 
      6 de junio de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en la 
      figura del Gerente General.
   b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto 
      por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
   c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del 
      crédito disponible no comprometido.

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
   de 2018.
ii. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia.
iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 39

   Los montos correspondientes a los renglones de los programas I y IV; y los renglones 262, 263, 264 y 515; no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio de 2018. 

Artículo 40

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 41

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para elevar la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 42

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo  Compromisos de Gestión, los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de 
29/12/2021.

Artículo 43

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 44

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172.

Artículo 45

   Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 46

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 47

   Comuníquese, etc.

 LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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